La Declaratoria General de Inconstitucionalidad en materia de Consumo Individual de Cannabis se acaba de publicar el el DOF
La Suprema Corte publicó hoy jueves 15 de Julio 2021 en el Diario Oficial de la Federación la sentencia que elimina la prohibición absoluta al consumo lúdico y recreativo de la marihuana,marihuana o cannabis por lo que ahora solo tiene que formalizarse en el Diario Oficial de la Federación para que puedan tramitar en la Cofepris los permisos que permitan la adquisición de la semilla, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.
La declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que:
«elimina de la Ley General de Salud la prohibición en materia de cannabis los articulos en la que declaró la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas previsto en diversas porciones de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud(2), que prohíbe absolutamente a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, por considerarlo violatorio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.»
En este articulo de la consultoría cannábica Libertad Cannábica sobre la legislación mexicana en materia de drogas esta explicado muy claramente.
«En lo sucesivo, y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas.
“La Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho tutelado», detalla la sentencia publicada por el máximo tribunal del país.
El documento también contiene el llamado a la Cámara de Diputados y al Senado de la República a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para ejercerlo responsablemente.
Lo que circula sin todavía tener aprobación de COFEPRIS son 5 tipos de permisos diferentes
Hasta ahora la COFEPRIS no se ha pronunciado y hasta el INAI le habia emitido un exhorto de transparencia relativo a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad sobre el cannabis o marihuana.
Como nos lo comenta la consultoría cannábica Libertad Cannabica circula una versión sobre como hay movimientos que estan impulsando estos mecanismos, (no podemos todavia confirmar que asi saldrán)
- Cultivo individual.
- Cultivo compartido: cuando se comparte jardín en una vivienda.
- Cultivo solidario: familiares que cultivan para pacientes que no pueden.
- Cultivo asociado: como en los clubes de cannabis de Uruguay, España o Colombia.
- Cultivo compartido o asociado por pacientes.
Con Información de la Suprema Corte de Justicia y Libertad Cannabica
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