Es inconstitucional la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC (en conjunto conocidos como marihuana), establecida en la Ley General de Salud.
Con esa decisión, se anularon las normas que establecían que la Secretaría de Salud podía autorizar su uso sólo para fines médicos y científicos.
¿Se necesita autorización para actividades relacionadas con el autoconsumo de la marihuana?
La Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, podrá autorizar: sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportarla; respetando así el derecho al libre desarrollo de la personalidad declarado por la Corte.
QUÉ IMPLICAN ESAS AUTORIZACIONES?
1.Sólo se emitirán a personas adultas.
2 No incluirán otras sustancias que no sean cannabis o THC, ni actividades como su importación, comercialización, suministro o distribución.
3 El consumo no deberá afectar a terceros, por lo que no se hará frente a menores de edad, ni en lugares públicos habiendo personas que no lo aprueben.
4 Quién esté bajo los efectos de la marihuana no deberá operar vehículos o máquinas peligrosas, ni realizar actividades que pongan en riesgo a o dañen a terceros.
La Corte exhortó al Congreso de la Unión a legislar en materia de autoconsumo recreativo de marihuana con el fin de generar seguridad jurídica a usuarios y terceros.
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